Mujer atendiendo a clientes con portátil y auriculares
Foto: mart-production / Pexels

Un cliente llama a tu empresa, le responde una voz amable y resuelve su duda en dos minutos. ¿Sabía que hablaba con una máquina? Según el Reglamento europeo de IA, en muchos casos tendría que saberlo.

Qué se aplica desde agosto

El Ómnibus Digital sobre IA (Reglamento (UE) 2026/1744), publicado el 24 de julio y en vigor desde el 27 de julio de 2026, aplazó las obligaciones de los sistemas de alto riesgo. Pero no tocó la transparencia: según el análisis de LegalToday, el artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026.

Ese artículo obliga, entre otras cosas, a informar a las personas de que están interactuando con un sistema de IA y a señalar los contenidos generados artificialmente, como los deepfakes. La norma contempla una excepción cuando resulte evidente por el contexto.

Lo que sí se aplazó

Solo una pieza de esa transparencia tiene más plazo: el marcado legible por máquina de los contenidos que generan los sistemas de IA generativa ya comercializados antes del 2 de agosto de 2026. Para ellos el plazo pasa al 2 de diciembre de 2026.

Qué riesgo hay

Las infracciones del artículo 50 pueden suponer multas de hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación mundial, la cifra que sea mayor. Para pymes y startups se aplica la menor de las dos.

Qué significa para un agente de voz o de chat

Son criterios de diseño que recomendamos, no un listado oficial:

La transparencia, además, juega a favor del negocio: un cliente que sabe quién le atiende y puede pedir hablar con una persona desconfía menos.

Cómo puede ayudarte On-Promo

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Fuentes