
Si tu empresa ya usa herramientas de inteligencia artificial, o piensa hacerlo, conviene saber que existe un reglamento europeo que se aplica por fases. No hace falta ser experto para tener claras las fechas principales.
El Servicio de Ayuda del Reglamento de IA de la Comisión Europea recoge en su artículo 113 cuándo se aplica cada parte del texto.
Las fechas que fija el artículo 113
- 2 de agosto de 2026: fecha general de aplicación del Reglamento.
- 2 de febrero de 2025: se aplican los capítulos I y II, es decir, las disposiciones generales y las prácticas de IA prohibidas. Ciertos apartados del artículo 5 se aplican más tarde, el 2 de diciembre de 2026.
- 2 de agosto de 2025: se aplican, entre otros, el capítulo V (modelos de IA de uso general), con la excepción del artículo 101.
- 2 de diciembre de 2027: sistemas de alto riesgo del artículo 6, apartado 2, y el anexo III.
- 2 de agosto de 2028: sistemas de alto riesgo del artículo 6, apartado 1, y el anexo I.
- 27 de julio de 2026: se aplican los artículos 102 a 110.
Qué puede significar para una pyme
Esta parte es orientativa y no forma parte de la norma. La mayoría de las pymes usan IA como usuarias de herramientas de terceros, no como desarrolladoras de sistemas de alto riesgo. Aun así, conviene tener un inventario sencillo de qué herramientas de IA se usan en la empresa, para qué y con qué datos, y revisar cada nueva automatización con ese criterio.
Qué hacer ahora
- Anota las herramientas de IA que usas: qué hacen y qué datos manejan.
- Revisa los casos delicados: si una automatización afecta a decisiones sobre personas, consulta con un especialista antes de ponerla en marcha.
- Vigila las actualizaciones: el calendario ha cambiado ya en el pasado, así que consulta siempre la fuente oficial.
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Fuentes: Comisión Europea, AI Act Service Desk, «Artículo 113: Entrada en vigor y aplicación».
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Información contrastada con la fuente citada el 30 de octubre de 2026. Este artículo es divulgativo y no es asesoramiento jurídico. Para aplicar el Reglamento a tu caso concreto, consulta con un abogado especializado.
